Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la marca

La marca colectiva “FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA”, engloba a los efectos de este Reglamento a las sociedades laborales de Galicia que estén inscritas en el Registro de Sociedades Laborais de Galicia como tales y manifiesten su intención de utilizarla.

Artículo 2. Objeto del reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto fijar las condiciones de uso, autorización y gestión de la marca colectiva “FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA”, con un distintivo gráfico como se reproduce en el anexo I, con el fin de garantizar la identificación de las sociedades laborales gallegas y su promoción.

Artículo 3. Titularidad de la marca

La marca colectiva que está inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas es de titularidad de AESGAL (Agrupación Empresarial de Sociedades Laborais de Galicia).

Artículo 4. Domicilio del titular

El domicilio del titular de la marca es el siguiente:

Calle República del Salvador, 27, 1ºB, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 5. Régimen jurídico

La marca colectiva “FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA” se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y los preceptos RD 687/2002 de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 6. Empresas legitimadas para usar la marca

Podrán usar la marca “FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA” las personas jurídicas, y por tanto sus representantes, que estén inscritas como tales en el Rexistro de Sociedades Laborais de Galicia, perteneciente a la Xunta de Galicia. Para obtener la autorización será necesario o bien que sean socios de AESGAL o bien que lo soliciten a través de la solicitud que se señala en el Anexo II del presente reglamento.

Título II. Procedimiento de autorización

Artículo 7. Documentos de la solicitud

Para las empresas no socias de AESGAL, deberán acreditar junto con su solicitud, mediante el modelo del anexo II, la inscripción de la empresa en el Rexistro de Sociedades Laborais de Galicia.

Artículo 8. Procedimiento de otorgamiento de la solicitud

El personal técnico de AESGAL valorará la documentación aportada por el solicitante y resolverá sobre su petición en un plazo máximo de 30 días. La comunicación de resolución se realizará con el aporte del material gráfico necesario para el uso de la marca y previa aceptación de la solicitante de las condiciones generales de la marca.
El personal técnico de AESGAL se reserva cualquier comprobación de la documentación aportada por los representantes de la empresa antes de resolver.

En el supuesto de no cumplir los requisitos o no aportar el solicitante la información requerida, AESGAL comunicará al solicitante este extremo, dándole un plazo de 15 días para que presente las alegaciones que considere oportunas, disponiendo AESGAL de 30 para resolver nuevamente la solicitud.
El derecho de uso se concede para todos los productos y servicios de la empresa que reúna las condiciones requeridas.
La marca “FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA” deberá usarse siempre de acuerdo con la legislación vigente y el presente reglamento.

Las solicitantes que hayan obtenido la cesión de uso de la marca podrán utilizar la misma en documentación, medios de transporte, publicidad genérica, etc, en la debida proporción.

Artículo 9. Registro de la marca

AESGAL mantendrá un registro de carácter obligatorio de las empresas autorizadas para usar la marca colectiva, en el que se indicarán los datos relativos a la empresa. Estos datos serán públicos en la página web de la marca.

Para la vigencia de las inscripciones en el registro será imprescindible cumplir en todo momento con los requisitos de este reglamento, y se deberá comunicar a AESGAL cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción cuando aquella se produzca.

En caso de perder la condición de sociedad laboral la interesada deberá comunicarlo a AESGAL para su baja, y deberá dejar de utilizar la marca a partir de ese momento.

La inscripción en este registro no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en aquellos otros registros que, con carácter general, estén establecidos en la legislación vigente.

Título III. Concidiones de uso

Artículo 10. Uso de la marca

A los efectos de lo establecido en el presente reglamento, se entiende que una empresa puede utilizar la marca Facendo Empresa cuando, tras haber realizado las gestiones que se describen en los puntos anteriores, se trate de una empresa con la forma jurídica de sociedad laboral, debidamente inscrita en los Registros competentes, y cumpla con las características que definen a toda sociedad laboral: prevalencia de los intereses de las personas y colectivos por encima del capital, independencia, transparencia, democracia, autogestión, desarrollo personal y competencial, compromiso de comportamiento responsable, tanto interno como con la sociedad. Además, deberán ser empresas con sede en Galicia.

La marca solo podrá ser utilizada por las sociedades laborales autorizadas expresamente, en las condiciones y forma específicas que se señalan en el presente reglamento.

La marca no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre las características de la empresa o de los servicios y productos que comercialice. Los usuarios de la marca no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo idéntico o semejante o que de cualquier forma pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la marca.

Artículo 11. Dimensiones

La marca solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o substitutivo de la marca del usuario. En particular, la marca no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca de la empresa o sus productos y servicios, ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre su verdadera naturaleza de marca.

Artículo 12. Extinción del derecho de uso

El derecho de uso de la marca se extinguirá en caso de que la empresa cesionaria deje de cumplir las condiciones previstas en este reglamento. En particular, y con carácter no exclusivo, el uso de la marca se extingue de forma automática cuando el Rexistro de Sociedades Laborais de Galicia descalifique a la empresa como sociedad laboral.

Así mismo, en caso de suspensión de pagos, concurso de acreedores, quiebra, liquidación, fusión o absorción también se extinguirá el uso de la marca. No se podrá dar el derecho de uso sobre la marca como garantía, ni tampoco podrá ser este embargado u objeto de otras medidas de ejecución.

En cualquier caso, AESGAL se reserva su derecho a suspender el derecho de uso en el caso de que se incumplan las condiciones de los artículos 10 y 11. Esta decisión tendrá que estar motivada, se comunicará a la empresa afectada, y esta tendrá 15 días para presentar alegaciones o demostrar su adecuación a las condiciones mencionadas en los artículos anteriores. En caso de no solucionar estos defectos, AESGAL podrá hacer efectiva su suspensión del derecho de uso hasta la siguiente Asamblea de AESGAL, en la que esta decisión tendrá que ser ratificada en uno de los puntos del orden del día.

Artículo 13. Control de uso de la marca

AESGAL controlará, durante la vigencia de la cesión, el cumplimiento de todas aquellas circunstancias que han permitido la cesión de la marca en los términos en que se produjo, o con las modificaciones posteriormente acordadas. También controlará en uso que se hace de la marca. Este control podrá ser externalizado. Como consecuencia de este control, AESGAL podrá acordar la suspensión de la concesión o su anulación por los procedimientos legales que correspondan.

Artículo 14. Vigencia de la autorización

La autorización del uso de la marca tiene duración indefinida, siempre que la empresa continúe cumpliendo las condiciones exigidas.

Artículo 15. Publicidad.

Corresponderá exclusivamente al titular de la marca, la realización de campañas de publicidad y promoción de la marca, debiendo las empresas autorizadas para su uso colaborar con sus propias vías de comunicación en la visibilidad de las acciones promocionales que se realicen por parte de AESGAL.

Título IV. Disposiciones finales

Artículo 16. Defensa de la marca

En el caso de la infracción de la marca corresponderá únicamente a su titular la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan para la defensa de tal marca, quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido.

Si desde las empresas autorizadas se tuviera conocimiento de una infracción o utilización ilícita de la marca, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del titular de la marca, comunicándole los datos precisos para que el titular de la marca pueda ejercitar las acciones pertinentes.

Artículo 17. Responsabilidad por defectos

Las empresas autorizadas para utilizar la marca serán los únicos responsables de los defectos de sus productos o de la presentación irregular de sus servicios, de tal forma que no podrán, en ningún caso responsabilizar al titular de la marca por este hecho.

En todo caso, el usuario de la marca deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros que deriven de sus acciones u omisiones.

Artículo 18. Sanciones

En el supuesto de incumplimiento de las normas del presente reglamento, así como de las ulteriores y posibles modificaciones que legalmente se realicen del mismo, se revocará con carácter automático la autorización otorgada para utilizar la marca, sin que la empresa autorizada o sus representantes puedan exigir del titular indemnización alguna. La empresa autorizada y sus representantes serán responsables por dicho incumplimiento, de los daños que se causen al titular de la marca o a terceros.

Artículo 19. Modificación del reglamento

La Agrupación Empresarial de Sociedades Laborais de Galicia (AESGAL), como titular de la marca, será la única entidad autorizada para realizar modificaciones del Reglamento que estimen necesario.

Las modificaciones del presente Reglamento de uso serán inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Así mismo, serán notificadas a las personas autorizadas para que las acepten y cumplan a los efectos de poder continuar utilizando la marca.